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Obligatoriedad del buzón tributario

Por C.P.C. Adriana Rodríguez Carreón

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF), todos los contribuyentes deben activar y mantener actualizada esta herramienta antes del 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, existen algunas excepciones para ciertos grupos de personas que no están obligados a cumplir con este trámite.


Quienes están obligados a habilitar el buzón tributario:

•Todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC.


Quienes tienen Opción de habilitar el buzón tributario:

•Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

•Las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.

•Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.

No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica CFDI (factura electrónica) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.


Facilidad para no habilitar el buzón tributario de acuerdo a resolución miscelánea fiscal (rmf) vigente

Solo es aplicable para:

•Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendida. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.

•Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.

•Personas físicas y morales que se encuentren con situación fiscal de cancelados ante el RFC, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.


¿Quiénes están relevados de habilitar el buzón tributario?

• Las personas físicas y morales que se encuentren ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de cancelados.


Si obtuviste ingresos por sueldos y salarios, así como asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior, ¿tienes la obligación de tener habilitado el buzón tributario?

•Sí estás obligada(o) a habilitarlo, si en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos por sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

•Si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.


Si promoví un juicio de amparo que no sea expresamente en contra del uso del buzón tributario o la notificación electrónica, ¿puedo solicitar el desbloqueo del buzón tributario?

•Sí, puedes solicitar el desbloqueo cuando se te haya otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del uso del Buzón Tributario y la notificación electrónica, o que el Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa y al intentar ingresar a tu Buzón Tributario, visualices un mensaje respecto a la inhabilitación al acceso.

•Presenta la solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, o bien, da clic aquí y anexa la documentación correspondiente, de acuerdo con la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.


¿Cuál es la multa por no habilitar el buzón tributario?

De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.


¿Qué sucede si no habilito el buzón tributario o señalo medios de contacto erróneos?

Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, conforme a lo establecido por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código citado. Además, se configura una conducta infractora.


Como contribuyente, ¿Qué consecuencias tengo en caso de que no puedan validarse los medios de contacto registrados en mi buzón tributario?

En caso de que no se pueda entregar el aviso de validación a los medios de contacto puede aplicarse lo señalado en la fracción VIII del artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación.


¿Puedo ser sujeto de la restricción temporal del certificado de sello digital, si los medios de contacto registrados en mi buzón tributario no son correctos o auténticos?

Sí, puedes ser sujeto de la restricción temporal del Certificado de Sello Digital en caso de que señales medios de contacto que no sean correctos o auténticos, de conformidad con el artículo 17-H BIS fracción VIII del Código Fiscal de la Federación vigente.

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